Introducción
Ley Orgánica de Drogas. La lucha contra el tráfico y consumo de drogas es una prioridad global, y Venezuela no es la excepción. El marco legal que rige esta materia en el país es la Ley Orgánica de Drogas (LOD), un instrumento jurídico fundamental que busca establecer mecanismos de control, vigilancia y fiscalización para combatir el uso indebido y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esta ley no solo aborda las grandes redes de narcotráfico, sino que también contempla las implicaciones de la posesión y el microtráfico, fenómenos que impactan directamente en la sociedad. Este artículo tiene como objetivo desglosar los aspectos clave de la Ley Orgánica de Drogas en Venezuela, centrándose en las definiciones y las implicaciones legales del tráfico, la posesión y el microtráfico, con un lenguaje claro y accesible para todo público.
Tráfico Ilícito de Drogas
El Artículo 3, numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas define el tráfico ilícito de drogas de manera amplia, abarcando una serie de actividades. No se limita únicamente a la compraventa, sino que incluye la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega bajo cualquier condición, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica. Además, se considera tráfico la posesión o adquisición de estas sustancias con el objeto de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas. También se penaliza la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o sustancias químicas esenciales que se sepa serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Finalmente, la organización, gestión o financiación de cualquiera de estas actividades también se enmarca dentro del delito de tráfico ilícito de drogas [1].

Las penas asociadas al tráfico ilícito de drogas varían según la cantidad y el tipo de sustancia. El Artículo 149 de la LOD establece que quien ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, será penado con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excede ciertos límites (por ejemplo, cinco mil (5000) gramos de marihuana o mil (1000) gramos de cocaína), la pena puede ser de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad es aún menor, pero excede los límites de la dosis personal, la pena puede ser de ocho a doce años de prisión. Aquellos que dirijan o financien estas operaciones ilícitas enfrentan penas más severas, de veinticinco a treinta años de prisión [1].
[1] Ley Orgánica de Drogas, G.O. Nº 39.546 de fecha 05/11/2010. Disponible en: https://www.bolipuertos.gob.ve/wp-content/uploads/2021/12/Ley-Organica-de-Drogas-2010.pdf
Posesión Ilícita de Drogas
La posesión ilícita de drogas es un delito contemplado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Este artículo establece que quien ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas declaradas en esta Ley o al consumo personal, será penado con prisión de uno a dos años [1].

Es crucial entender la distinción entre posesión para consumo personal y posesión ilícita. La Ley Orgánica de Drogas, en su Artículo 131, establece que no se considerará delito la posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en dosis personal para el consumo. Sin embargo, el Artículo 153 detalla los límites de la dosis personal para determinar cuándo la posesión se convierte en un delito. Por ejemplo, se considera posesión ilícita la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de cocaína y sus derivados, hasta veinte (20) gramos para la marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola. Es importante destacar que el juez determinará, con la ayuda de expertos, lo que constituye una dosis personal para una persona promedio, y no se considerarán como dosis personal cantidades que excedan lo que teóricamente podría ser una dosis personal bajo el pretexto de previsión o provisión [1].
[1] Ley Orgánica de Drogas, G.O. Nº 39.546 de fecha 05/11/2010. Disponible en: https://www.bolipuertos.gob.ve/wp-content/uploads/2021/12/Ley-Organica-de-Drogas-2010.pdf
Microtráfico de Drogas
Aunque la Ley Orgánica de Drogas no utiliza explícitamente el término «microtráfico» como una categoría delictiva separada, las actividades que comúnmente se engloban bajo este concepto son abordadas dentro de las disposiciones sobre tráfico ilícito y posesión ilícita, especialmente en lo que respecta a las cantidades de droga y las circunstancias en las que se realiza la actividad. El microtráfico se refiere generalmente a la venta o distribución de drogas en pequeñas cantidades, a menudo directamente a los consumidores finales, y suele estar asociado a redes de distribución a menor escala dentro de comunidades o zonas específicas.

La distinción entre posesión para consumo personal y tráfico ilícito (incluyendo lo que se consideraría microtráfico) se basa fundamentalmente en la cantidad de sustancia y la intención del poseedor. Como se mencionó anteriormente, el Artículo 153 de la LOD establece límites específicos para la posesión personal. Si la cantidad de droga excede estos límites, incluso si no alcanza las grandes cantidades asociadas al narcotráfico a gran escala, la posesión se considera ilícita y puede ser sancionada con penas de prisión. Además, si se demuestra que la posesión, independientemente de la cantidad, tiene como fin la distribución, venta o cualquier otra actividad de las enumeradas en la definición de tráfico ilícito (Artículo 3, numeral 27), la conducta se tipificará como tráfico, con las penas correspondientes [1].
En la práctica, los casos de microtráfico son investigados y juzgados bajo las disposiciones de tráfico ilícito, considerando las cantidades involucradas y la evidencia de que la droga no era para consumo personal, sino para su distribución o venta. La ley busca penalizar no solo a los grandes traficantes, sino también a aquellos que, a menor escala, contribuyen a la cadena de distribución de drogas, afectando directamente a las comunidades.
[1] Ley Orgánica de Drogas, G.O. Nº 39.546 de fecha 05/11/2010. Disponible en: https://www.bolipuertos.gob.ve/wp-content/uploads/2021/12/Ley-Organica-de-Drogas-2010.pdf
Esfuerzo del Estado
La Ley Orgánica de Drogas de Venezuela representa un esfuerzo integral del Estado para combatir el flagelo de las drogas en todas sus manifestaciones. Desde la definición exhaustiva del tráfico ilícito, que abarca una amplia gama de actividades, hasta la regulación de la posesión y el tratamiento de los consumidores, la ley busca establecer un marco jurídico robusto para la prevención, control y sanción de los delitos relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La distinción entre posesión para consumo personal y posesión con fines de tráfico, así como la forma en que el microtráfico se subsume en las categorías de tráfico ilícito, demuestran la complejidad y la necesidad de una interpretación cuidadosa de la normativa. Es fundamental que la ciudadanía comprenda estas disposiciones para fomentar una cultura de legalidad y contribuir a la erradicación de este problema social.
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